<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE DICHO RECURSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE EL CUAL SE PROMUEVA ESTÉ DISFRUTANDO DE UN PERIODO VACACIONAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|38-" >19 de la Ley de Amparo</a>, son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, el uno de enero, el cinco de febrero, el veintiuno de marzo, el uno y el cinco de mayo, el dieciséis de septiembre, el doce de octubre, el veinte de noviembre y el veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. En razón de ello, no es obstáculo para estimar oportuna la presentación del recurso de revisión, el hecho de que la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito hubiese estado abierta, pues aun cuando la parte recurrente tenía la posibilidad de presentar el recurso ante ella, lo cierto es que el órgano ante el que se tramitó el juicio estaba gozando de un periodo vacacional, por lo que no pueden considerarse dentro del cómputo del plazo para su interposición los días en los que no trabajó el órgano colegiado ante el cual debía interponerse, pues el citado artículo 19 establece que se considerarán días inhábiles aquellos en los que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época