<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE PLANTEA LA POSIBLE INTERRUPCIÓN DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL VIGENTE, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El recurso de revisión en el juicio de amparo directo no puede dar lugar a la sustitución de un criterio jurisprudencial, pues ello sólo puede llevarse a cabo a través de la tramitación del procedimiento específicamente previsto para tal efecto en la Ley de Amparo; curso de acción que reviste una naturaleza autónoma y que puede iniciar una vez resuelto el caso específico, de modo que su resultado no afecta situaciones concretas ni opera durante la tramitación de un recurso como el de revisión. No obstante, a través del recurso de revisión en el juicio de amparo directo es posible plantear la interrupción de la jurisprudencia que se encuentre vigente. Al respecto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|456-" >228 de la Ley de Amparo</a> prevé la posibilidad de que la jurisprudencia sea interrumpida y, por tanto, pierda su obligatoriedad, cuando el órgano que la haya emitido pronuncie sentencia en contrario, siempre que exprese las razones que apoyen la interrupción. Lo anterior implica, por una parte, que la ley admite la posibilidad de que se emitan sentencias contrarias a una jurisprudencia con el efecto de que dicho criterio pierda su obligatoriedad, a la vez que reconoce -implícitamente- que dicha interrupción debe llevarse a cabo por el órgano emisor de la misma. En estos casos, la procedencia del recurso de revisión está sujeta a lo siguiente: 1) que el criterio cuestionado se base en una cuestión propiamente constitucional, pues de lo contrario estaríamos ante un tema de estricta legalidad; y, 2) que el planteamiento de la parte recurrente permita y amerite, a partir de una reflexión preliminar, revisar el criterio jurisprudencial a la luz de nuevas reflexiones que pudieran implicar un cambio o precisión en la doctrina de esta Suprema Corte pues, en caso contrario, el argumento carecería de importancia y trascendencia. En relación con esto último, si la Supr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época