Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, CONSISTENTE EN QUE SE HUBIERA REALIZADO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO SE SATISFACE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SÓLO HACE REFERENCIA A ÉSTE PARA EXAMINAR LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO SECUNDARIO.</p>

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Resumen

<p>Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito hace una simple referencia a un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede considerarse que realice su interpretación constitucional, ya que ese simple señalamiento no desentraña el sentido y alcance de su contenido. Así, por ejemplo, si aquél afirma realizar una interpretación conjunta de un precepto constitucional, como en el caso del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|780-" >73, fracción XXI, de la Constitución Federal</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100533|3|4-100533|3|18-100533|3|20-100533|3|46-100642|1|6-100642|1|2-100642|1|8-100642|1|10-100642|1|12-" >2, 9, 10, 23 y primero a quinto transitorios de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro</a>, reglamentaria del precepto constitucional citado, con la finalidad de determinar la vigencia y aplicación de dicho ordenamiento secundario en todo el territorio nacional en los niveles local y federal, es claro que la referencia al artículo 73, fracción XXI, constitucional no satisface el requisito de procedibilidad del recurso de revisión en amparo directo consistente en que se hubiera realizado la interpretación directa de un precepto de la Constitución, pues no tiene el propósito de desentrañar su sentido y alcances.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época