Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO QUE SE LE RECLAMA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|174-" >87, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, prevé que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste lo hubieren emitido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en aras de respetar el principio de imparcialidad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual dispone el deber de los juzgadores de resolver una controversia con total desapego al interés de las partes. En tal virtud, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, al emitir el acto que se le reclama en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y respecto del cual se determinó su inconstitucionalidad, por ser legalmente incompetente para emitirlo, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo directo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época