<p>REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL COORDINADOR GENERAL DE CENTROS FEDERALES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA INCONFORMIDAD INTERPUESTA POR UN INTERNO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|174-" >87 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que los órganos judiciales o aquellos que realicen materialmente la función jurisdiccional, no están facultados para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto, pues además de carecer de interés en la subsistencia del acto reclamado, de hacerlo, estarían actuando de manera parcial en favor o en contra de alguna de las partes. En esa virtud, el coordinador general de centros federales del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, al dictar la resolución con la que resolvió la inconformidad de un interno contra la imposición de medidas disciplinarias y respecto de la cual se determinó su inconstitucionalidad, carece de legitimación para interponer el medio de impugnación citado.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rigoberto Baca López
- Epoca
- Décima Época