Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO, TANTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO, CON BASE EN EL SISTEMA DE COMPETENCIAS ORIGINARIA Y DELEGADA, SIN ATENDER AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES INTRODUCIDO EN ESA INSTANCIA.</p>

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Resumen

<p>Respecto del recurso de revisión en amparo indirecto existe un sistema de competencias que distingue entre la originaria y la delegada, del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, respectivamente. Por otra parte, el Pleno del Alto Tribunal ha reconocido la posibilidad de que en ese recurso se introduzcan agravios tendentes a reclamar la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley de Amparo aplicados en la actuación recurrida. Ante ello, cuando en el recurso de revisión en amparo indirecto se plantea la inconstitucionalidad de algún precepto de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia para conocer y resolver del recurso se determina en razón de las reglas previstas en el sistema competencial establecido para el recurso de revisión, con base en el acto reclamado en forma destacada, sin que deba atenderse al planteamiento de inconstitucionalidad de la Ley de Amparo para determinar la competencia del órgano que conocerá del recurso, porque ese aspecto es una cuestión adicional e introducida en la revisión, la cual tiene un alcance diferente al del acto reclamado en forma destacada, que no resulta apto para determinar la competencia del tribunal de alzada.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época