<p>REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA TENER POR ACREDITADA LA LEGITIMACIÓN DEL DEFENSOR DEL INCULPADO QUE COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO PARA INTERPONER ESE RECURSO BASTA, EN PRINCIPIO, SU SOLA AFIRMACIÓN DE TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, LA QUE PODRÁ COMPROBAR DURANTE TODO EL JUICIO CONSTITUCIONAL, INCLUSO, ANTES DEL ACUERDO POR EL QUE SE TURNA EL ASUNTO AL MAGISTRADO PONENTE CORRESPONDIENTE, EL CUAL SURTE LOS EFECTOS DE CITACI
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Resumen
<p>De una exégesis y enlace armónico de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|12-100683|3|20-100683|3|22-" >6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo</a>, y conforme al principio pro personae, se colige que en materia penal, el inculpado reconocido con ese carácter, puede acudir al recurso de revisión a través de su defensor; y la calidad de éste podrá acreditarse durante todo el juicio constitucional, en todas sus etapas e instancias, bastando la sola afirmación inicial en ese sentido, incluso, hasta antes del dictado del acuerdo por el que se turna el asunto al Magistrado ponente que corresponda, el cual surte los efectos de citación para sentencia, pues el espíritu del legislador se encaminó a no dejar en estado de vulneración al acusado en un proceso penal, que desde luego abarca el juicio de amparo y, con ello, velar por los principios de defensa adecuada y pro personae. Resultando de toral importancia, lo establecido en el artículo 11 indicado, respecto de la excepción ahí prescrita, consistente en que, tratándose de la materia penal, quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado y afirme tener reconocida su representación como defensor ante la autoridad responsable, le será admitido tal carácter, bastando, en principio, la sola afirmación en ese sentido. Por ende, si el juicio de amparo indirecto consta de dos instancias, es dable considerar que para tener por acreditada la legitimación del defensor del inculpado que comparece como tercero interesado en el juicio para interponer el recurso de revisión basta, en principio, la sola afirmación en ese sentido, representación que podrá acreditar durante todo el juicio con
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfonso Gazca Cossío
- Epoca
- Décima Época