Común Tesis Aislada

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA PERSONA A QUIEN SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO POR UN VICIO DE FONDO TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES QUE NO LE FAVORECIERON, A FIN DE LOGRAR UNA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL MÁS AMPLIA CON LA INSUBSISTENCIA TOTAL DEL ACTO RECLAMADO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se dictó sentencia en la que, por una parte, se desestimaron conceptos de violación de fondo y, por otra, se consideró fundado uno diverso, también de fondo. Con ello la parte quejosa obtuvo una sentencia concesoria parcial, mas no la insubsistencia total del acto reclamado. Interpuso recurso de revisión en el que controvirtió la desestimación de sus demás conceptos de violación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que bajo el principio de mayor beneficio, la persona quejosa está legitimada para interponer el recurso de revisión, aun cuando haya obtenido la protección constitucional por un vicio de fondo, a fin de controvertir las consideraciones que no le favorecieron, con la finalidad de lograr una concesión integral más amplia de la protección constitucional, dado que lo que se busca es la insubsistencia total del acto reclamado. Justificación: El tercer párrafo del artículo 17 constitucional reconoce el principio de mayor beneficio como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En materia de amparo, dicho principio implica que en los asuntos deben dilucidarse de manera preferente las cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para la parte peticionaria. Por tanto, aun cuando haya obtenido la protección constitucional por un vicio de fondo, lo que aparentemente no podría agraviarle, lo cierto es que si con motivo de los conceptos de violación desestimados por infundados no logró la insubsistencia total del acto reclamado, está legitimada para controvertir en el recurso de revisión las consideraciones que no le favorecieron, con la finalidad de obtener una concesión integral más amplia de la protección constitucional, dado que lo que busca es la insubsistencia total del acto reclamado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
VII.2o.C.74 K (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
María Guadalupe Cruz Arellano
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VII.2o.C.74 K (11a.)