<p>REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA DESAHOGAR LOS REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES EN LA SUSTANCIACIÓN DE ESTE RECURSO ES DE TRES DÍAS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 72/2002).</p>
7
Resumen
<p>Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2002, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/186432" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE</a>.", que interpretó la Ley de Amparo abrogada, se estableció que tratándose de los requerimientos o prevenciones formuladas por la presidencia del tribunal, el plazo para atenderlos debe ser de tres días, pues al existir una regulación específica para el recurso de revisión en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|847-9|40|857-9|40|867-9|40|877-9|40|887-9|40|897-9|40|907-9|40|917-9|40|927-9|40|937-9|40|947-9|40|957-" >83 a 94</a> de esa ley, no debía aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese sentido, y en aplicación analógica de ese criterio, se concluye que el plazo que debe otorgarse tratándose de requerimientos o prevenciones para subsanar alguna cuestión en el recurso de revisión, es el de tres días previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|176-" >88 de la Ley de Amparo</a> vigente, aplicable a la tramitación del recurso de revisión (de similar redacción del artículo 88 de la ley abrogada), por ser una norma que específicamente regula dicho medio de impugnación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época