<p>REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN DIRIMIR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SUBSISTENTE, EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA DELEGADA, CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD AUNQUE SE REFIERA A UNA NORMA DISTINTA DE LA RECLAMADA. </p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|990-" >94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ha emitido diversos acuerdos generales que delegan en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito, entre otros, el conocimiento de los asuntos en que habiéndose planteado la inconstitucionalidad de leyes federales, subsista la materia de constitucionalidad y exista jurisprudencia del Pleno o de sus Salas. Ahora bien, de la evolución normativa de dichos acuerdos y de su interpretación a la luz de las reformas constitucionales que han consolidado el sistema constitucional mexicano y a la Corte como Tribunal Constitucional, se concluye que la existencia de jurisprudencia debe entenderse en el sentido de que los Tribunales Colegiados de Circuito deben dirimir el problema de constitucionalidad subsistente cuando sobre el tema de fondo propuesto existan lineamientos que orienten la resolución de la materia de constitucionalidad planteada en el juicio y no la emisión de criterios formales sobre un artículo en concreto; es decir, cuando existan reglas constitucionales, argumentos y premisas generales de aplicación definidas que permitan resolver los asuntos aunque se refieran a una norma distinta de la reclamada. Ello es así, pues las reformas constitucionales de 1994 y 1999, así como los acuerdos indicados, persiguieron que el Alto Tribunal únicamente conserve para su resolución asuntos de importancia y trascendencia en los que no existan precedentes, criterios y premisas que orienten la solución de casos. Así, la delegación a través del <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>punto cuarto, fracción I, inciso C), del Acuerdo General Número 5/2013</a>, de trece d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época