Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ACTUALICE SU COMPETENCIA DELEGADA, PREVIO A DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTES. </p>

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Resumen

<p>En una nueva reflexión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los Tribunales Colegiados de Circuito deben determinar la aplicación analógica de una jurisprudencia o si tiene el carácter de genérica y, en consecuencia, previo a declararse legalmente incompetentes y reservar jurisdicción al Alto Tribunal, deben analizar: (a) si existe jurisprudencia aplicable directa o indirectamente, temática o genérica que resuelva la materia de constitucionalidad del asunto en cuanto al tema planteado, aunque se refiera a una norma distinta, con lo cual se actualiza el supuesto de competencia delegada, contenido en el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>punto cuarto, fracción I, inciso C), del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito</a> y, por tanto, deben resolver el asunto en ejercicio de sus atribuciones, dictando sentencia con base en dichos criterios sin formular consulta ni requerir autorización expresa para ello, y (b) sólo en el caso de que no existan criterios que orienten la resolución de la materia de constitucionalidad del asunto en cuanto al tema de fondo, deberán remitirlo al Máximo Tribunal.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época