<p>REVISIÓN EN AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL AUTO EN EL QUE TENGA POR INTERPUESTO ESE RECURSO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|178-" >89 de la Ley de Amparo</a> dispone que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado, las distribuirá entre las partes. En consecuencia, el auto en el que se tenga por interpuesto ese recurso por la autoridad responsable debe notificarse personalmente al quejoso, pues sólo de esa manera es posible cumplir con la obligación legal referida.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Fernando Hernández Bautista
- Epoca
- Décima Época