<p>REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ADHESIVA. ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|20-" >140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> -actualmente Ciudad de México- establece la procedencia del recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra las resoluciones de aquel órgano jurisdiccional y enuncia las diversas hipótesis en que la autoridad puede interponerlo, pero no dispone el derecho del actor en el juicio de origen de adherirse a ese medio de impugnación, lo que conlleva que la interposición de la revisión contenciosa administrativa adhesiva sea improcedente, al carecer de fundamento legal. Sin que sea óbice a lo anterior, que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|110-" >39</a> del propio ordenamiento considere la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuyo numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63</a> prevé la revisión adhesiva), ya que si el legislador local hubiera tenido la intención de establecer ese recurso, así lo hubiera señalado expresamente, aunado a que la figura de la supletoriedad de la ley no puede llegar al extremo de instituir la procedencia de un recurso no establecido en la ley a suplir.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época