<p>REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE SÓLO TIENE EL CARÁCTER DE EJECUTORA EN EL JUICIO DE ORIGEN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO LA NULIDAD DECRETADA SE REFIERA ÚNICAMENTE A VICIOS PROPIOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) ABROGADA].</p>
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Resumen
<p>El recurso de revisión contenciosa administrativa, como instrumento procesal para revisar la legalidad de las resoluciones dictadas por la Sala Superior del otrora Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|8|20-" >primer párrafo del artículo 140</a> de su ley orgánica abrogada, está condicionado, entre otros prepuestos procesales, a la existencia de un agravio concreto que la resolución cuestionada ocasione a la autoridad inconforme; de no demostrarse dicho perjuicio, no podrá interponerse válidamente. En consecuencia, la autoridad demandada que sólo tiene el carácter de ejecutora en el juicio de origen, carece de legitimación para interponer ese medio extraordinario de defensa, cuando la nulidad decretada se refiera únicamente a vicios propios de la resolución impugnada (no a los actos de ejecución) pues, en esas circunstancias, no le irroga perjuicio.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época