Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LAS AUTORIDADES CON EL CARÁCTER DE PARTE ACTORA O DEMANDADA EN EL JUICIO, NO ESTÁN OBLIGADAS A INTERPONER DICHO RECURSO POR CONDUCTO DE LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|7|20-" >140, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> (actualmente Ciudad de México), que regula la legitimación de las autoridades, ya sea que hayan tenido el carácter de parte actora o demandada, en el juicio contencioso administrativo, no las condiciona de manera expresa, a que interpongan el recurso de revisión contencioso administrativo a través de la unidad encargada de su defensa jurídica. Además, ante la clara apertura en el criterio del órgano legislativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), respecto a la legitimación de las autoridades para interponer el recurso aludido, no tiene por qué aplicarse una interpretación restrictiva a la luz del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|7|114-" >41, último párrafo</a>, del ordenamiento citado y, en términos de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 59/2001, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188096" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)</a>.", en el sentido de que las autoridades, ya sea que hayan tenido el carácter de parte actora o demandada en el juicio contencioso administrativo, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contencioso administrativo, si no lo hacen a través de la unidad jurídica encargada de su defensa, pues ello carece de fundamento legal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Luz Cueto Martínez
Epoca
Décima Época