Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CUANDO DERIVE DE UN JUICIO INICIADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (2 DE SEPTIEMBRE DE 2017), ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.</p>

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Resumen

<p>A partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suprimió la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa interpuesto contra las resoluciones definitivas que emita el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, ahora Tribunal de Justicia Administrativa, al haberse consolidado el régimen de autonomía de la Ciudad de México como entidad federativa, previéndose en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100878|1|4-" >décimo tercero transitorio</a> del decreto correspondiente la ultractividad de las disposiciones reformadas para los recursos que estaban en trámite y los nuevos que se interpusieran hasta que quedara definido el sistema jurídico local aplicable. Así, el 2 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad, la cual regula la presentación y sustanciación del recurso mencionado y, específicamente en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100925|1|238-" >119</a> establece que serán los Tribunales Colegiados de Circuito quienes conocerán del interpuesto contra las sentencias dictadas por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; pero, dicha porción normativa no es acorde con lo que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1090-" >104, fracción III, de la Ley Suprema</a>, con motivo de la reforma indicada. Entonces, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito debe ajustarse a lo definido en la Constitución Federal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federac

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rolando González Licona
Epoca
Décima Época