<p>REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES QUE NO SON DEFINITIVAS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1090-" >104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo. Por su parte, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|278-" >128 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> se advierte que la sentencia definitiva será aquella que declare la validez o la nulidad, ya sea lisa y llana o para efectos, de la resolución administrativa impugnada, o bien, que dé por concluido el juicio, al sobrevenir una causa de improcedencia, decretando el sobreseimiento. Por tanto, la revisión contenciosa administrativa es un medio excepcional de defensa a favor de las autoridades, cuya procedencia está sujeta a que lo resuelto por el órgano jurisdiccional local impacte en alguna de las materias o supuestos establecidos en las fracciones del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|20-" >140</a> de su ley orgánica, aspecto que no acontece en los casos en que no exista pronunciamiento sobre la legalidad del acto impugnado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época