<p>REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PARA SUSTANCIARLA ES APLICABLE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.</p>
50
Resumen
<p>De conformidad con los lineamientos fijados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2014 (10a.), (*) de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006028" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE</a>.", en el sentido de que la revisión fiscal inicia cuando se interpone el recurso citado, ya que en ese momento comienza esa etapa procesal, de modo que para determinar cuáles disposiciones deben aplicarse en su trámite debe estarse a las vigentes en la fecha de su interposición, y en atención a que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|20-" >140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> es una norma de carácter procesal y que no existe disposición específica que establezca una regla para su aplicación, es evidente que para determinar el texto de ese numeral que resulta aplicable al trámite del recurso de revisión contencioso administrativa, debe atenderse a la fecha de su interposición.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Guadalupe Saucedo Zavala
- Epoca
- Décima Época