Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|2257-" >46-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.</p>

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Resumen

<p>La referida porción normativa establece un mecanismo por el cual se tiene certeza de que la suspensión del plazo para concluir la revisión de escritorio o gabinete, se actualiza cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que dicha paralización inicia a partir de que fenezca el término concedido para desahogar lo solicitado, de manera que la duración de la medida suspensiva dependerá del tiempo en que persista su actitud contumaz, que no podrá ser mayor a 6 meses o de 1 año, dependiendo de si se realizaron uno o más requerimientos. Entonces, a fin de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, resulta innecesario que la autoridad fiscal emita declaratoria de la actualización de la suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete o de escritorio mediante oficio y lo notifique al contribuyente revisado, en el cual también exprese a partir de cuándo inicia y en qué fecha concluye, pues al tratarse de una causa cuya actualización y duración dependen de las conductas desplegadas por el propio contribuyente, basta con que no atienda al requerimiento de la autoridad, así como a la fecha en que incumplió, para que sepa con certeza que se configuró la suspensión indicada y que ésta cesará cuando atienda lo solicitado o se cumplan los plazos máximos de suspensión.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época