Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN FISCAL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CUANDO EL ASUNTO VERSE... SOBRE CUALQUIER ASPECTO RELACIONADO CON PENSIONES QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECU

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Resumen

<p>Del precepto referido deriva que podrá promoverse el recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra las sentencias definitivas que emitan el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que versen sobre "cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."; sin embargo, esta porción normativa no establece que para la procedencia del recurso, la sentencia impugnada deba tratar sólo sobre la pensión otorgada por el citado Instituto, sino como literalmente lo indica, basta con que verse sobre aspectos relacionados con las pensiones otorgadas; por tanto, cualquier aspecto relacionado con éstas que fuera dilucidado en la sentencia impugnada, es suficiente para que proceda la revisión fiscal, como lo es la controversia sobre incrementos de las prestaciones en dinero a que tienen derecho los jubilados y pensionados, en concreto, el Bono de Despensa y la Previsión Social Múltiple, pues son aspectos relacionados con la pensión otorgada por el ISSSTE, ya que aunque no la conformen para fijar su cuantía, tienen en común con aquella que también son percepciones otorgadas a los jubilados o pensionados, aun cuando sean adicionales a aquélla, pues de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100836|1|86-" >43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Raquel Flores García
Epoca
Décima Época