<p>REVISIÓN FISCAL Y AMPARO DIRECTO PROMOVIDOS SIMULTÁNEAMENTE CONTRA LA MISMA SENTENCIA. POR REGLA GENERAL, EL ESTUDIO DE AQUEL RECURSO ES PREFERENTE A LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que tiene por objeto el control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, y está regido por el principio de definitividad, conforme al cual, es necesario agotar, previo a su promoción, los recursos o medios de defensa que la ley establezca y que puedan conducir a la revocación, modificación o anulación del acto reclamado. Por su parte, el recurso de revisión fiscal previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1090-" >104, fracción III, constitucional</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, es un medio extraordinario de defensa, cuyo objeto es el control de la legalidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instituido en favor de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo que obtuvieron un fallo adverso, susceptible de revocar o anular la sentencia impugnada y, por ende, al conocer de dicho recurso los Tribunales Colegiados de Circuito lo hacen en funciones de órganos revisores de legalidad y no de control constitucional. Por tanto, cuando la autoridad administrativa demandada y el actor en el contencioso administrativo promueven simultáneamente la revisión fiscal y el juicio de amparo directo, respectivamente, contra la misma sentencia, por regla general, debe analizarse en primer lugar aquel recurso, en la medida en que la resolución que se pronuncie en él podrá revocar o nulificar la sentencia reclamada y, en consec
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época