Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN FISCAL. LA AUTORIDAD RECURRENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y, POR TANTO, DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2544-445|76|2579-445|76|304-" >17-D, 17-I, 38, fracción V y párrafos primero a sexto, del Código Fiscal de la Federación</a>, así como de la regla <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100888|2|8-" >2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017</a>, reformada mediante la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, se advierte que el uso de la firma electrónica avanzada por los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria se limita a sus actos o resoluciones administrativas derivadas de la aplicación de las disposiciones fiscales. En ese tenor, si una autoridad de dicho órgano interpone la revisión fiscal mediante el uso de la firma electrónica avanzada aludida, al ser la interposición de ese recurso un acto procesal previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, éste debe desecharse por improcedente, en virtud de que no se acreditó la legitimación de la recurrente, pues el escrito de agravios no contiene firma autógrafa o firma electrónica válida.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús R
Epoca
Décima Época