<p>REVISIÓN FISCAL. CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>, DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA MATERIA DE LA LITIS, CON BASE EN SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.</p>
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Resumen
<p>El recurso de revisión fiscal procede, conforme al artículo, fracción e inciso mencionados, cuando en su sentencia, la Sala del conocimiento, a fin de determinar el alcance, significado o espíritu de la norma materia de la litis, acude a su exposición de motivos y elige una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables, pues con este proceder jurídico establece, como pronunciamiento de fondo, su sentido, acorde con la intención del legislador.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Urzúa Hernández
- Epoca
- Décima Época