Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.</p>

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Resumen

<p>Sobre los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en la legislación fiscal o que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades tributarias, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, el contribuyente tiene el derecho de audiencia para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos al fisco, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|493-" >63, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación</a>. Ahora bien, cuando una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución impugnada, debido a que durante el procedimiento administrativo del que derivó, la demandada no respetó el referido derecho fundamental, es inconcuso que en el fallo recurrido no se surten los requisitos de procedencia que para el recurso de revisión fiscal delimitó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163273" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 150/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161191" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 88/2011</a>, al no existir un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fabricio Fabio Villegas Estudillo
Epoca
Décima Época