Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN A FAVOR DE UN TERCERO AJENO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164912" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 35/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162726" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 204/2010</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, el recurso de revisión fiscal procede cuando: 1) Se trata de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas en esa porción normativa; y, 2) La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)]; determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones [inciso b)]; competencia en materia de facultades de comprobación [inciso c)]; violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo [inciso d)]; violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias [inciso e)]; y, afectación del interés fiscal [inciso f)]. Lo anterior, siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) se relacionen con alguno de los supuestos previstos en los diversos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del medio de impugnación señalado. Por tanto, contra las sentencias que declaran la nulidad del embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución a favor de un tercero ajeno, el recurso de revisión fiscal es improcedente, porque ese pronunciamiento no se sustenta en un estudio de fondo ni constituye la declaración de un derecho o de la inexigibilidad de una obligación que verse sobre la interpretación de leyes

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Héctor Cortés Ortiz
Epoca
Décima Época