<p>REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN A FAVOR DE UN TERCERO AJENO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164912" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 35/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162726" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 204/2010</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, el recurso de revisión fiscal procede cuando: 1) Se trata de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas en esa porción normativa; y, 2) La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)]; determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones [inciso b)]; competencia en materia de facultades de comprobación [inciso c)]; violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo [inciso d)]; violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias [inciso e)]; y, afectación del interés fiscal [inciso f)]. Lo anterior, siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) se relacionen con alguno de los supuestos previstos en los diversos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del medio de impugnación señalado. Por tanto, contra las sentencias que declaran la nulidad del embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución a favor de un tercero ajeno, el recurso de revisión fiscal es improcedente, porque ese pronunciamiento no se sustenta en un estudio de fondo ni constituye la declaración de un derecho o de la inexigibilidad de una obligación que verse sobre la interpretación de leyes
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Héctor Cortés Ortiz
- Epoca
- Décima Época