Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS EN LAS QUE SE ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL REINTEGRO AL PATRÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PARA UN ASEGURADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.</p>

7

Resumen

<p>La disposición legal referida prevé que el recurso de revisión fiscal procede contra una resolución en la cual se declare el derecho a la indemnización o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="727|5|304-" >34</a> de la ley de éste. Así, conforme a esta última norma, existen dos instituciones jurídicas respecto de la indemnización, a saber: 1. El pago de daños y perjuicios, cuando son causados por los servidores públicos del órgano mencionado con motivo del ejercicio de sus atribuciones (seis primeros párrafos del artículo referido); y, 2. La obligación de indemnizar al particular afectado respecto de los gastos y perjuicios ocasionados cuando alguna unidad administrativa de dicha institución cometa alguna falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de anulación de que se trate (séptimo párrafo, fracciones I, II y III). Por tanto, es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto contra una sentencia que ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social reintegrar al patrón los gastos erogados por la atención médica particular para un asegurado, porque si bien pudiera pensarse que se está ante una indemnización, al ordenar la restitución de una cantidad de dinero a favor del actor, lo relevante es que, de la interpretación de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >fracción VII del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, no se aprecia que aluda a cualquier tipo de indemnización. Pensar lo contrario implicaría no darle sentido a dicha disposición, en relación con la diversa a que hace referencia, esto es, el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Además, si el recurso procediere contra cua

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Moisés Muñoz Padilla
Epoca
Décima Época