<p>REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER DICHO RECURSO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 100/2007).</p>
7
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2007, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172146" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA</a>.", definió que los titulares de las delegaciones mencionadas no cuentan con legitimación para hacer valer el recurso de que se trata; sin embargo, dicho criterio resulta inaplicable para examinar ese presupuesto procesal respecto de los medios de defensa interpuestos a partir del veintisiete de noviembre de dos mil doce, fecha en que entró en vigor el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigente. Lo anterior, pues la conclusión del Alto Tribunal encontró sustento en el examen del reglamento de dicha dependencia en vigor hasta el veintiséis de ese mes y año, así como del acuerdo administrativo del procurador federal de Protección al Ambiente de catorce de junio de dos mil cuatro; disposiciones que fueron abrogadas por la normativa reglamentaria que rige hasta hoy, conforme a cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100831|1|2-" >68, fracción XXXIV</a>, los delegados en las entidades federativas cuentan con legitimación para interponer la revisión fiscal, sin perjuicio de que la facultad relativa esté otorgada también a alguna unidad administrativa central.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época