<p>REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN ESE JUICIO.</p>
7
Resumen
<p>Cuando la sentencia impugnada se dictó en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo, no con libertad de jurisdicción, sino en atención a los lineamientos emitidos por el Tribunal Colegiado de Circuito en ese juicio, es improcedente el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, pues de este precepto se advierte la intención de dotar al recurso señalado de un carácter excepcional, reservándolo a ciertos casos que, por su cuantía o por la importancia y trascendencia, ameriten la instauración de una instancia adicional, por lo que, atender a aspectos resueltos en cumplimiento de una sentencia de amparo directo (donde la cuestión decidida en la sentencia recurrida ya fue examinada por un Tribunal Colegiado de Circuito), traería como consecuencia desconocer la naturaleza y finalidad de aquel medio de defensa, esto es, su carácter excepcional, toda vez que tales pronunciamientos no ameritan una revisión posterior, al actualizarse la figura de la cosa juzgada.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ybraín Hernández Lima
- Epoca
- Décima Época