<p>REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CONCEDE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, el recurso de revisión fiscal procede contra las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="727|5|304-" >34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|22-" >6o.</a> de aquel ordenamiento o conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad que señala el primero de los numerales citados, siempre que se refieran a cualquiera de los supuestos que en éste se enuncian, entre éstos, el previsto en su fracción VI, relativo a que se trate de una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. No obstante lo anterior, cuando en la sentencia impugnada se declara la nulidad por falta de fundamentación y motivación de la resolución por la que dicho organismo concede una pensión por jubilación, el recurso de revisión fiscal es improcedente, pues si bien el tema se relaciona con el otorgamiento de una pensión y su cálculo, con cargo al erario federal, no se cumple con la procedencia del citado recurso, el cual
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ybraín Hernández Lima
- Epoca
- Décima Época