Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS PROCESALES (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163273" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 150/2010</a>).</p>

7

Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, sostuvo que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, en los casos en que las sentencias recurridas decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales, como lo es la falta o indebida fundamentación y motivación, el recurso de revisión fiscal es improcedente, por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia pues, en esos supuestos, no se emite una resolución de fondo, al no declararse un derecho ni la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo se evidencia la carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal. Ahora bien, ese mismo criterio debe aplicarse por analogía, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-" >14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en los casos en que las sentencias decreten la nulidad del acto impugnado por vicios procesales, al existir identidad jurídica, ya que este último fallo tampoco constituye una decisión de fondo en los términos apuntados.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Allier Campuzano
Epoca
Décima Época