<p>REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR VICIOS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS INTRAPROCEDIMENTALES, PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22541" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>256/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23047" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>136/2011</a>, consideró que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la resolución impugnada se hubiere declarado nula por vicios meramente formales, debido a que, en ese supuesto, no puede estimarse satisfecha la presunción de importancia y trascendencia que justifique la procedencia de ese medio de impugnación, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, ya que ese pronunciamiento no resuelve el fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal, sino que se limita a analizar la posible carencia de las formalidades elementales que debe satisfacer todo acto o procedimiento administrativo para ser legal, lo cual revela su carácter restrictivo, pues sólo procederá en casos excepcionales. Asimismo, la propia Sala, al resolver la diversa <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24857" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 408/2013</a>, sostuvo que la revisión fiscal es improcedente contra sentencias que sólo declaren la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios en la notificación de la resolución que determinó las contribuciones omitidas. Conforme a lo anterior, el recurso mencionado es improcedente contra las sentencias que declaren la nulidad de la resolución impugnada por vicios en la notificación de actos intraprocedimentales, para el único efecto de que la autoridad demandada reponga el procedimiento y, en el momento procesal oportuno, emita una nueva resolución, en virtud de qu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época