<p>REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>, SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA INTERPRETÓ ALGÚN PRECEPTO DE DICHO ORDENAMIENTO Y NO UNA NORMA FISCAL.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado dispone que procede el recurso de revisión fiscal cuando en la sentencia se realice la interpretación de leyes o reglamentos, en forma tácita o expresa. Ahora, si bien ese numeral no establece a qué tipo de normas se refiere, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21478" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 81/2008-SS</a>, precisó que debe circunscribirse a las fiscales. En ese sentido, si en la sentencia recurrida la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa realiza la interpretación de algún precepto de la ley mencionada, que regula las etapas del juicio contencioso administrativo, sin hacer referencia a los elementos de las contribuciones, a las obligaciones y/o derechos sustantivos o formales relacionados con el deber de pago de algún impuesto, ni establece formas para presentar las solicitudes, o no se refiere a los plazos, obligaciones o facultades de las autoridades fiscales para resolver al respecto, no se surte el supuesto de procedencia indicado pues, se insiste, no se está en presencia de una norma fiscal, sino de una procesal que rige la actividad jurisdiccional del propio tribunal; interpretación que es acorde con la naturaleza restrictiva de dicho medio de defensa.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alfredo Soto Morales
- Epoca
- Décima Época