<p>REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR LA DESIGNACIÓN PARA SUPLIRLO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, se advierte que las resoluciones emitidas por el Pleno o por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica interponiendo, entre otros medios defensivos, el recurso de revisión fiscal. Por su parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100724|1|4-100724|1|8-100724|1|26-100724|1|30-100724|2|58-100724|3|60-" >1, 3, apartado A, fracción VI, 12, fracciones III y XII, 14, fracción VIII, 89 y 90 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, cuya última reforma se difundió en el indicado medio oficial el 3 de agosto de 2011, se advierte que el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría, encargado de la unidad de defensa jurídica relativa, tiene legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en los juicios contencioso administrativos, en suplencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, aun cuando no se acredite que éste lo designó para suplirlo, en tanto que mediante la adición del citado artículo 90, para dicho funcionario no se prevé disposición en ese sentido. Estimar lo contrario haría nugatorio el objetivo de la sustitución por ausencia, consistente en que se atiendan los asuntos cuya resolución es indispensable para el buen funcionamiento de las dependencias oficiales cuando por cualquier motivo, el titular está imposibilitado par
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época