<p>REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROCESOS CONTENCIOSOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE DICHA DEPENDENCIA.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100424|2|24-" >12, fracción II</a>, del reglamento interior de la citada dependencia establece la competencia auxiliar de la Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades de la propia secretaría, la cual, de forma ordinaria, se prevé en favor del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100424|2|22-" >11, fracción IV</a>, del ordenamiento mencionado; de ahí que aquélla tenga legitimación para acudir al medio de defensa indicado, porque en ejercicio de esas atribuciones, ambas áreas representan legalmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los asuntos contenciosos en que sea parte e intervienen en toda clase de procedimientos judiciales y contencioso administrativos, en el ámbito de sus atribuciones legales ante cualquier autoridad jurisdiccional, lo que implica que se trata de una facultad concurrente.</p><br><p>VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época