<p>REVISIÓN FISCAL. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE POR AUTORIDADES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL EMI
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Resumen
<p>El precepto citado prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social y, en general, sobre cualquier aspecto relacionado con las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, cuando en la sentencia recurrida se declare la nulidad de disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, dicho medio de defensa interpuesto por autoridades del organismo de seguridad social mencionado con fundamento en el numeral aludido es improcedente, al no actualizarse el supuesto de procedencia en él establecido. Lo anterior se corrobora, si se toma en consideración que, al haber sido emitidas las normas administrativas por el Servicio de Administración Tributaria, en todo caso, correspondería a éste, por conducto de la unidad encargada de su defensa jurídica, recurrir la sentencia que declaró su nulidad. Sin que obste a lo anterior que el oficio mediante el cual se aplicaron lo haya emitido la autoridad recurrente, si ése no fue el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo y la nulidad se declaró respecto de las disposiciones indicadas.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Pilar Bolaños Rebollo
- Epoca
- Décima Época