<p>REVISIÓN FISCAL. A FIN DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE EN PRIMER ORDEN Y PREPONDERANTEMENTE, SI SE TRATA DE UN VICIO DE FONDO, PARA LO CUAL NO DEBEN CONSIDERARSE LOS EFECTOS QUE LA SALA IMPRIMA A SU SENTENCIA, SINO EXCLUSIVAMENTE A LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES DE FONDO, O EN SU CASO DE FORMA. </p>
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Resumen
<p>Para elucidar la procedencia de la revisión fiscal, de acuerdo a diversas jurisprudencias que sobre el tema ha emitido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe estudiarse, primero, si se trata de un vicio formal o de fondo. De actualizarse este último, entonces ha menester verificar que se configure, además, alguno de los otros presupuestos materiales a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, para que sea procedente el recurso. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 58/2016 (10a.) acuñada por la propia Segunda Sala, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011783" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE, POR VIRTUD DE UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR ASPECTOS FORMALES, ORDENEN LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS AFECTAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CON EMBARGO</a>.", lo determinante para colmar con el primero de los requisitos de procedencia, es que los motivos o razones de la nulidad, sean de fondo, sin que al respecto puedan analizarse los efectos que al respecto se plasman en la sentencia recurrida, puesto que estos últimos no constituyen la materia de fondo del asunto, como es el caso en que se establezca que la Sala no contaba con los elementos necesarios para pronunciarse sobre el derecho subjetivo, cuestión que está relacionada con dichos efectos de la nulidad y no con sus motivos.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- René Olvera Gamboa
- Epoca
- Décima Época