Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR AUSENCIA O DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, AL OMITIR PRECISAR EL PERIODO O PERIODOS SUJETOS A REVISIÓN (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163273" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 150/2010</a> Y <a href="https:

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias citadas, determinó que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la resolución recurrida se hubiere declarado nula por ausencia o deficiente fundamentación y motivación, debido a que, en este supuesto, no se puede considerar satisfecha la presunción de importancia y trascendencia que justifique la procedencia de dicho medio de impugnación, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, ya que ese pronunciamiento no resuelve el fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal, sino que se limita al análisis de la posible carencia de las formalidades elementales que debe satisfacer todo acto o procedimiento administrativo para ser legal. En ese sentido, el recurso mencionado es improcedente contra sentencias que declaren la nulidad de la resolución impugnada, por derivar de un requerimiento de información y documentación que no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación a que se refiere la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|304-" >fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación</a> -pues ello hace patente la existencia de un vicio formal y no de fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso-, debido a que la autoridad, al emitir ese requerimiento no precisa el día, mes y año en que respectivamente inicia y termina el periodo sujeto a revisión, esto es, omite indicar de manera clara y precisa el periodo o periodos sujetos a revisión, lo que crea confusión e inseguridad jurídica en el contribuyente fiscalizado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época