Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO QUE DETERMINÓ CONTRIBUCIONES POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LO DICTÓ U ORDENÓ O TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163273" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 150/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161191" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 88/2011</a> (*), sostuvo que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaren la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales y por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos, no se emite una resolución de fondo, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, al margen de la materia del asunto. En este sentido, los referidos criterios son aplicables cuando la sentencia que declara la nulidad lisa y llana del acto administrativo impugnado que determinó contribuciones sólo obedece a la incompetencia de la autoridad que lo dictó u ordenó o tramitó el procedimiento del que deriva, pues en este supuesto no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso ni se emite un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, con independencia de que el vicio aducido por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa implique la nulidad de los créditos impugnados pues, en todo caso, es consecuencia del vicio formal que estimaron actualizado, pero no evidencia que realmente haya un pronunciamiento de fondo; de manera que el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> no se satisface, lo que torna improcedente el medio de defensa intentado.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época