<p>REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO LA AUTORIDAD OMITE EXPRESAR AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, AUN CUANDO ÉSTA SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE AQUÉL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.</p>
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Resumen
<p>No obstante que la norma citada prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal, constituye un presupuesto jurídico para ello que la autoridad recurrente exprese agravios y, cuando no lo hace, existe un impedimento técnico para que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento dilucide la legalidad de la sentencia respectiva, habida cuenta que el antepenúltimo párrafo del propio precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63</a> dispone: "Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo...". Por tanto, dicho recurso es improcedente cuando la autoridad omite expresar razonamientos encaminados a cuestionar la legalidad de la resolución impugnada, aun cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos para la procedencia de aquél, máxime que, en este caso, opera el principio de estricto derecho, pues no existe imperativo legal alguno que establezca en favor de la autoridad el beneficio de la suplencia de la queja, aun ante la ausencia de agravios.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Rodríguez Santillán
- Epoca
- Décima Época