Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LAS SENTENCIAS RELACIONADAS CON UNA DETERMINACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN QUE FINCA UNA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA A UN PARTICULAR POR HABER CAUSADO UN DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el precepto citado, atento al carácter excepcional del recurso de revisión fiscal, en los casos en que la resolución impugnada en el juicio de nulidad provenga de la Auditoría Superior de la Federación y en ésta se finque una responsabilidad resarcitoria a un particular por haber causado un daño patrimonial al Estado, obligándolo a una indemnización, dicho medio de impugnación es improcedente, atento a que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia requeridos en la fracción II indicada, aun cuando la responsabilidad resarcitoria por un daño causado al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales es de interés social y de orden público, en razón de que no basta el tipo de tema sobre el que verse el asunto para que se considere que reúne las características apuntadas, porque debe atenderse a las particularidades que lo individualicen y distingan de los demás de su especie. Por otra parte, tampoco se actualiza el supuesto establecido en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >fracción IV del numeral 63</a> referido, porque la resolución impugnada no es en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, debido a que la finalidad del procedimiento seguido en términos de este ordenamiento es sancionar a un servidor público por transgredir alguna disposición relativa a la función pública, mientras que el pliego definitivo de responsabilidad resarcitoria tiene por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, por tanto, lo resuelto en ambos procedimientos no puede considerarse equiparable para efectos de procedencia en términos de la fracción IV aludida. En consecuencia, no obstante que cuando el asunto verse sobre la responsabilidad resarcitoria de serv

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guadalupe Ramírez Chávez
Epoca
Décima Época