Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO POR PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las resoluciones que declaren la nulidad del acto impugnado por un vicio formal. Por tanto, la resolución que declara la nulidad lisa y llana de aquél, por advertir que el crédito fiscal se extinguió por prescripción, es decir, por no hacerse efectivo mediante su pago en el plazo legalmente establecido, atañe a un vicio de forma, toda vez que su estudio sólo conmina a la Sala a realizar el cómputo para dilucidar si la autoridad cobró oportunamente un crédito fiscal previamente determinado, firme y exigible, sin realizar un estudio sobre su legalidad.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
Epoca
Décima Época