<p>REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE RAZONE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CORRESPONDA DETERMINE QUE SE ACREDITAN.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> se obtiene que son impugnables a través del recurso de revisión fiscal, las resoluciones pronunciadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan decretado o negado el sobreseimiento en el juicio de nulidad, o bien, las sentencias definitivas, entre otros supuestos, cuando el asunto sea de importancia y transcendencia y la cuantía inferior a la establecida en la fracción I del propio numeral, o de cuantía indeterminada, para lo cual, el recurrente debe razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso. Por su parte, de la jurisprudencia de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/264915" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO</a>.", se advierte que el requisito de importancia se considera satisfecho, cuando el asunto no es común a los que conoce el órgano jurisdiccional mencionado, esto es, que se trate de un asunto excepcional y, el de trascendencia, cuando la resolución que se dicte tenga resultados o consecuencias graves. Además, corresponde al órgano jurisdiccional respectivo determinar en cada revisión fiscal, si el asunto que la motiva es de importancia y trascendencia, teniendo en cuenta las razones expuestas al respecto por las autoridades que interpusieron la revisión. Ahora bien, de la jurisprudencia 2a./J. 153/2002, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185056" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PA
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Osmar Armando Cruz Quiroz
- Epoca
- Décima Época