<p>REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES, CUANDO ÉSTA NO FUE PARTE EN EL JUICIO.</p>
7
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las contradicciones de tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/20333" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>107/2007-SS</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21320" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>106/2008-SS</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24143" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>294/2012</a>, sostuvo que del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> se advierte que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales recae en el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su titular o por quien pueda suplirlo, y en las entidades federativas respectivas que hayan intervenido como parte en el juicio correspondiente. En estas condiciones, si en un juicio que verse sobre resoluciones emitidas por las autoridades fiscales del Estado de Chiapas, éste no intervino como parte, es inconcuso que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recae sólo en el jefe del Servicio de Administración Tributaria, por sí o por conducto de quien pueda suplirlo. Por tanto, en ese caso, el procurador fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas carece de legitimación para interponer el medio de impugnación mencionado, en representación de la autoridad fiscal estatal coordinada, al no haber sido ésta parte en el juicio de origen.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Moreno Camacho
- Epoca
- Décima Época