Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN FISCAL Y REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ESTOS RECURSOS SON IMPROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR LA FALTA DE VIGENCIA DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, AL TRATARSE DE UN VICIO FORMAL.</p>

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Resumen

<p>La nulidad de una resolución administrativa decretada por carecer de vigencia una Norma Oficial Mexicana, implica la ausencia de fundamentación del acto, sin trascender a la decisión de fondo, ya que no conduce a la declaración de un derecho o a la inexistencia de una obligación, porque no resuelve el contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sino solamente se limita al análisis de la carencia de una formalidad del acto o procedimiento administrativo, como es su falta de fundamentación, debido a que la Norma Oficial Mexicana en que se apoyó ha perdido su vigencia; por tanto, se trata de un vicio formal que torna improcedentes los recursos de revisión fiscal y revisión contencioso administrativa en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|8|20-" >140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> (abrogada), respectivamente, porque esa clase de resoluciones no revisten la excepcionalidad, la importancia ni la trascendencia necesarias para su viabilidad, conforme a la teleología que los rige.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Roberto Rodríguez Maldonado
Epoca
Décima Época