<p>REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, cuando una entidad federativa coordinada en ingresos federales interponga el recurso de revisión fiscal en los juicios contenciosos que versen sobre resoluciones de sus autoridades fiscales, por tratarse de una persona moral, deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según lo dispongan la Constitución y las leyes locales. En estas condiciones, en el anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guerrero y el Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez de la propia entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2008, se dotó de facultades a ese Ayuntamiento para efectuar diversas funciones operativas de administración respecto de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas y por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligados a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas; sin embargo, no existe disposición legal que faculte al secretario de Administración y Finanzas de ese orden de gobierno para representar al Estado, ni tampoco para sustituir al gobernador de éste y, además, dentro de sus facultades no está la de representar al cuerpo edilicio al que pertenece, pues ello corresponde al síndico procurador, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200258|2|4-" >77, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero</a>. Por tanto, el s
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Genel Ayala, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Epoca
- Décima Época