<p>REVISIÓN FISCAL. EL SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL JEFE DE GOBIERNO, TODOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS JUICIOS SOBRE RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, tratándose de juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso de revisión fiscal podrá interponerse por el Servicio de Administración Tributaria, y por aquéllas en los juicios que intervengan como parte; de ahí que los órganos o funcionarios que tengan la facultad de representar a la entidad federativa de que se trate, al interponer el recurso, deben hacerlo en representación de ésta y no de alguna de sus autoridades, pues de lo contrario, no representarían los intereses de la hacienda pública del Estado coordinado. Por tanto, el subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación del jefe de Gobierno, todos de la Ciudad de México, -entidad federativa coordinada en ingresos federales-, en ejercicio directo de la facultad que le otorga el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="18633|20|32-" >89, fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal</a>, pues conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2583|11|720-" >67, fracción XXIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal</a>, corresponde al jefe de Gobierno, entre otras obligaciones, administrar la hacienda pública local.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Guadalupe Saucedo Zavala
- Epoca
- Décima Época