Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN FISCAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A RESOLUCIONES DICTADAS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, QUE FINCAN RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS A UN SERVIDOR PÚBLICO LOCAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> establece la procedencia del recurso de revisión fiscal tratándose de una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ahora bien, este último ordenamiento en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|9|30-" >2</a> dispone que son sujetos de él, por una parte, los servidores públicos federales mencionados en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|241|1130-" >primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a saber: a. Representantes de elección popular; b. Miembros de los Poderes Judiciales de la Federación y del Distrito Federal; c. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la administración pública federal o en el Distrito Federal; y, d. Los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía y, por otra, aquellas personas que manejen o apliquen recursos federales. En ese contexto, para que se actualice la procedencia del recurso mencionado en términos de la porción normativa citada, es menester que en la resolución administrativa motivo de la sentencia del juicio de nulidad recurrida, se sancione a cualquiera de los entes jurídicos precisados con antelación. Consecuentemente, cuando un servidor público local demande ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de una resolución dictada por la Auditoría Superior de la Federación, a través de la cual le finca responsabilidad

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Edwin Noé García Baeza
Epoca
Décima Época