Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS ADSCRITA A LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR AQUÉL EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|20-100257|9|132-" >5o. y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, las autoridades demandadas en un juicio contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en esos juicios por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, atendiendo a la ley que regula a la dependencia o entidad respectiva y a su reglamento interior, y considerando que dicha función corresponde al órgano encargado de actuar dentro de juicio en nombre de aquélla. Por consiguiente, acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100440|2|178-" >89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100335|3|4-100335|3|28-100335|3|72-" >2o., 13 y 35, fracciones VI y VIII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación</a>, se concluye que tratándose de acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la defensa jurídica de la Auditoría Superior de la Federación corresponde tanto al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como al de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, al ser los competentes para el ejercicio de las acciones derivadas de procedimientos de esa naturaleza en juicios seguidos ante tribunales federales contra resoluciones de la citada Auditoría, así como para contestar demandas, presentar pruebas y alegatos e interponer toda clase de recursos, actuando en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época