Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN DE GABINETE. CUANDO ABARQUE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS REVISADOS A LA MISMA PERSONA, DEBE CUMPLIR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS AL RESPECTO EN EL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|68|367-" >46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación</a>, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establecía como limitante a la autoridad fiscal, que una vez concluida la visita domiciliaria, para iniciar otra a la misma persona, tratándose de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo podría efectuarse cuando se comprobaran hechos diferentes a los ya revisados. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2013 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN DE GABINETE. AL NO SERLE APLICABLE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TAMPOCO LO ES LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 157/2011 (9a.) [*].", estableció que dicha limitante sólo resultaba aplicable a las visitas domiciliarias. Sin embargo, el legislador, en el decreto de reformas al citado ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 (vigente a partir de 2014), la incluyó también para revisiones de gabinete y electrónicas. En ese contexto, la revisión de gabinete que abarque contribuciones o aprovechamientos y periodos revisados a la misma persona, por ejemplo: en una orden de visita declarada nula por incompetencia material de su emisor, debe cumplir las formalidades establecidas al respecto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2710-" >53-C</a> del código invocado, el cual prevé que tratándose de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IX del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|332-" >42</a>, la autoridad, siempre que compruebe "hechos diferentes", podrá volver a revisar l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Amado Yánez
Epoca
Décima Época