<p>REVISIÓN INCIDENTAL. PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO SE DEBE ATENDER A LA POSIBLE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE Y ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>La regulación legal en la materia revela que, por una parte, la admisión de la demanda de amparo indirecto es una decisión judicial que afirma la procedencia del juicio, lo que sirve para dar estructura y unidad al proceso, pero además, justifica su existencia y dota de certeza a los actos procesales que sucesivamente van agregándose al expediente; así, aunque existe la posibilidad de que durante el trámite del juicio, se examine de oficio la improcedencia del juicio, incluso fuera de la audiencia constitucional, es relevante que para revocar o modificar el estado de procedencia que deriva del auto que admitió la demanda de amparo, se exige una decisión judicial que de manera directa, central y destacada, se ocupe de examinar y evidenciar fehacientemente la improcedencia del juicio, inclusive que sea indudable y manifiesta cuando se decide fuera de audiencia. Por otra parte, la cuestión que se trata en el recurso de revisión que se interpone en contra de la sentencia interlocutoria que concedió la suspensión definitiva, no consiste en resolver o decidir sobre la procedencia del juicio constitucional, aunado a que con las constancias que obran en el cuaderno incidental no se puede adquirir convencimiento sobre la existencia indudable y manifiesta de una causa de improcedencia. Por tanto, no es admisible que subsistiendo el estado de procedencia que rige para todo el proceso de amparo, pueda emprenderse un examen de la posible improcedencia del juicio a través de consideraciones marginales o indirectas contenidas en la revisión incidental. Lo anterior es así, no sólo porque mediante tales consideraciones se pasaría por alto que existe un estado de procedencia del juicio que rige todo el proceso como decisión judicial; sino además, porque distorsionaría el resultado de los actos procesales y generaría incertidumbre para las partes, las que ignoran si el juzgador al resolver sobre la revisión incidental abordará la posible improcedencia del juicio, pese a que en el j
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época